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Con el fin de adaptar el mercado español a lo establecido en la Directiva Europea 2003/54/CE sobre el mercado interior de la electricidad, se modificó la Ley 7/2007 del Sector Eléctrico, contemplándose la total Liberalización de este sector.
Así pues desde el 1 de julio de 2009, y de acuerdo con el R.Decreto 485/2009, se han producido dos cambios importantes en la Distribución y Comercialización de electricidad:
Por eso antes de que llegara esa fecha el consumidor final debía elegir empresa Comercializadora, y en el caso de no hacer uso de esa opción, el suministro pasaría automáticamente al Comercializador de Último Recurso perteneciente al grupo empresarial de la Distribuidora que tuviese cada cliente o a la comercializadora que eligiese el distribuidor de la zona.
En cualquier caso, estos cambios no debían suponer ninguna alteración en el normal suministro de luz, y así ha sido. Únicamente ha cambia la titularidad de la empresa con la que tiene el contrato, y que por tanto le ha ido facturando su consumo de electricidad.
Así que ahora los consumidores conectados en baja tensión y con potencias contratadas igual o inferior a 10 kW (casi todos los consumidores domésticos) pueden recibir el suministro eléctrico de dos maneras:
Entre una lista de comercializadores designados por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio. En este caso las condiciones económicas y contractuales del suministro están establecidas en la normativa.
Diferente al comercializador de referencia. En este caso, el precio y las condiciones del suministro corresponden a los de la oferta libremente elegida de las disponibles en el mercado. En cualquiera de los dos casos, el precio del suministro refleja el coste de la electricidad consumida, así como el coste de la utilización de las redes y otros costes establecidos en la normativa. Asimismo, el precio contempla un coste fijo y un coste variable, que sumados constituirán la factura del suministro.
El Precio Voluntario al Pequeño Consumidor (PVPC) es el precio único que cobran las Comercializadoras de Referencia a los consumidores y es única para todo el territorio español y viene establecida por Orden Ministerial.
Consiste en facturar un precio variable en cada hora del periodo de consumo, en función de los costes de energía en el mercado mayorista (OMIE)
Los consumidores con derecho a acogerse a esta tarifa son únicamente aquellos consumidores de energía eléctrica conectados en baja tensión y cuya potencia contratada sea igual o inferior a 10 KW.
O sea, que los consumidores acogidos a esta modalidad de suministro, deben contratar con un comercializador de referencia a elegir entre la lista de comercializadores designados, con el que establecerán la relación comercial para la contratación, facturación, planteamiento de consultas y reclamaciones.
En este caso, el comercializador de referencia (antes comercializador de último recurso) sustituye a la empresa distribuidora a la que el consumidor está físicamente conectado y que anteriormente a julio de 2009 le venía realizando la distribución y la comercialización conjuntamente.
La empresa distribuidora actualmente sólo realizará la operación y el mantenimiento de la red de distribución y será responsable de la medida del consumo y de las lecturas de contadores. Por tanto el distribuidor seguirá siendo responsable de los aspectos técnicos del suministro, entre ellos la calidad del suministro (del producto y continuidad, cortes e interrupciones).
Vinculado a la evolución del precio del mercado de contado.
Esta opción puede conllevar una penalización por rescisión del suministro que, en cualquier caso, no podrá exceder el 5% del precio del contrato por la energía estimada pendiente de suministro.
En el comparador de ofertas de la CNMC puede consultar las ofertas alternativas a precio fijo disponibles en la actualidad Adicionalmente, el precio que pagará un consumidor acogido al Bono Social, – llamada tarifa de último recurso- por la electricidad consumida será el que resulte de aplicar un 25% de descuento sobre el precio voluntario para el pequeño consumidor.
En este caso, el precio del suministro es el que el consumidor haya contratado entre las ofertas disponibles en cada momento de los comercializadores diferentes al comercializador de referencia.
Las condiciones de suministro serán las previstas en la oferta y aceptadas libremente por el consumidor a la firma del contrato correspondiente. Dichas condiciones podrán incluir diferentes clausulas sobre permanencia, sobre la contratación de otros servicios, así como diferentes fórmulas de revisión de la oferta, etc.
Al igual que en el suministro a través del comercializador de referencia, la empresa distribuidora solo realizará la operación y el mantenimiento de la red de distribución y será responsable de la medida, y de los aspectos técnicos del suministro. En consecuencia, el cambio de suministrador (Comercializadora) no supone ningún cambio en la calidad del producto, ni en los aspectos técnicos del suministro.
Vaya al listado que se puede obtener a través de estos enlaces:
Consulte el comparador de ofertas de la CNMC para elegir la oferta más adecuada a su suministro y revise el contenido de las cláusulas de su contrato previamente a la formalización del mismo.
Listado de comercializadores que han comunicado el ejercicio de la actividad de comercialización y que con anterioridad a la entrada en vigor de la Ley 25/2009, ya figuraban como inscritos en el Registro Administrativo de Distribuidores, Comercializadores y Consumidores Directos en Mercado.
El Bono Social se puede solicitar a través de una Comercializadora de Referencia (antes denominadas Comercializadoras de último recurso), la cual facilita los impresos correspondientes. Obviamente, será necesario acreditar la condición de beneficiario para cualquiera de los casos.
Estos son los enlaces de las Comercializadoras que representamos a través de Carboneras de Electricidad:
Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
Circunstancias especiales
Se debe cumplir alguno de los siguientes requisitos:
Para que un consumidor de energía eléctrica pueda ser considerado consumidor vulnerable por COVID-19, a los efectos del Real Decreto-ley 8/2021, de 4 de mayo, debe acreditar que el titular del punto de suministro, o alguno de los miembros de su unidad familiar, se encuentra en alguna de las siguientes circunstancias:
Además, el conjunto de los ingresos de los miembros de la unidad familiar correspondientes al mes anterior a la presentación de la solicitud del bono social completa debe ser inferior a:
Estos multiplicadores de renta respecto del índice IPREM de 14 pagas se incrementarán, en cada caso, en 0,5, siempre que concurra alguna de las siguientes circunstancias especiales:
ENERGÍA XXI COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA, S.L.
800 760 333
Aptdo. Correos 1.167, 41080 Sevilla
bonosocial@energiaxxi.com
CURENERGÍA COMERCIALIZADOR DE ÚLTIMO RECURSO S.A.U.
900 200 708
Aptdo. Correos 61.017, 28080 Madrid
bonosocial@curenergia.es
COMERCIALIZADORA GAS & POWER, S.A.
900 100 502
Aptdo. Correos 61.084, 28080 Madrid
bonosocial@comercializadorareguala.es
BASER COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA, S.A.
900 902 947
Aptdo. Postal 190. 33080 Oviedo (Asturias)
bono-social@baser.es
RÉGSITI COMERCIALIZADORA REGULADA, S.L.U
900 10 10 05
Calle Isabel Torres nº 19 -39011 Santander
bono-social@regsiti.com
COMERCIALIZADOR DE REFERENCIA ENERGÉTICO, S.L.U.
900 814 023
Apartado de Correos: F. D. Nº 90 // 3300010 – 33080 Oviedo
bonosocial@corenergetico.es
TERAMELCOR, S.L.*
800 00 79 43
Aptdo. Correos 6, 52006 Melilla
bonosocial@teramelcor.es
ENERGÍA CEUTA XXI COMERCIALIZADORA DE REFERENCIA S.A.**
900 106 004
Aptdo. Correos 13, 51080 Ceuta
bonosocial@energiaceutaxxi.com
Ubicación del CUPS dentro en la factura
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